Canal de denuncias

HIDRAGRUP S.L en su modelo de organización y gestión ha habilitado un Canal de Denuncias para tener eficacia preventiva y posibilitar la detección de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable de conformidad con el Código Penal cuando impone “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención”.

El Canal de Denuncias está habilitado para todos los miembros que forman parte de nuestra Entidad y terceros que puedan poner en conocimiento del Responsable del Canal de Denuncias de la existencia de alguna debilidad procedimental y organizativa que pueda derivar en un riesgo penal o la comisión u omisión de un hecho delictivo.

HIDRAGRUP garantiza la confidencialidad, el anonimato y la inexistencia de represalias de ningún tipo hacia la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento. Los datos se conservarán en el sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para la averiguación de los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de sus datos de carácter personal, nuestra Entidad procederá a su supresión del sistema. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación nuestra Entidad podrá seguir tratando sus datos en un entorno distinto que corresponda legalmente.

Se podrán comunicar las denuncias al Responsable del Canal de denuncias mediante los siguientes medios:

1- Por medio de un correo electrónico con el asunto de “canal de denuncias” a:
compliance@hidragrup.com

2- Por medio del formulario habilitado y enviando la siguiente información: “

Nombre y apellidos (opcional)
DNI/NIE (opcional)
Dirección (opcional)
Código Postal (opcional)
Población (opcional)
Correo electrónico (opcional)
Su relación con la entidad INTERNO / EXTERNO (obligatorio)
Lugar del hecho o conducta denunciada (obligatorio)
Hecho o conducta denunciada (obligatorio)
Documentación adjunta (opcional)

Derechos y obligaciones del comunicante

A) DERECHOS

Se garantizará la confidencialidad de la identidad del comunicante, no divulgando las investigaciones a otros empleados o representantes de las empresas.
No obstante, dicha divulgación podrá ser necesaria en virtud de una investigación llevada a cabo por una autoridad como la Policía, el Ministerio Fiscal, un órgano judicial u otra autoridad competente.

De acuerdo con el principio de protección al comunicante no se tolerará ningún tipo de represalia, acoso o cualquier otro tipo de consecuencia negativa contra el este por el hecho de la comunicación, salvo que la investigación interna determine que la comunicación ha sido realizada con conocimiento de su falsedad o que se ha realizado con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.
Con ánimo de salvaguardar la identidad de estas personas, los documentos en relación con los acuerdos adoptados y publicados por dicha Comisión no contendrán datos de carácter personal ni características u otros datos que permitan identificar a las personas que realizan la consulta, solicitud o información correspondiente.

El comunicante tiene derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo desean.
La persona Responsable protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso de este canal, sin que con motivo de su comunicación se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.
Asimismo, el comunicante tiene derecho a ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal y tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.

El comunicante podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones de las que ha informado en el Canal interno de esta empresa, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

B) OBLIGACIONES

La persona comunicante debe tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comunique, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.
Está obligada a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.
Si la persona comunicante vulnera el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

Enviar su denuncia aquí